Límites de auditoría contable vigentes para 2017
Los límites de auditoría no experimentan modificaciones
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España ha publicado recientemente una circular para evitar las noticias erróneas que se estaban difundiendo, desde diferentes despachos profesionales y medios de comunicación, en relación a los límites de auditoría aplicables a partir del 1 de enero de 2016, los cuales no han sufrido ningún cambio.
Queremos informar a los clientes de nuestra firma QS Audit Consultor, S.L.P. que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital rompió, en el ejercicio 2013, la relación que existía entre la obligación de formular balance abreviado y la obligación de auditoría de cuentas: en este sentido, el artículo 257 de dicha Ley establece los límites para poder formular balance abreviado y el artículo 263 para auditoría obligatoria, siendo estos límites los siguientes:
Para balances abreviados:
- Activo no superior a 4 millones de euros
- Ingresos no superiores a 8 millones de euros
- Que el número de media de trabajadores no sea superior a 50
Para auditoría de cuentas anuales obligatoria:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 2,85 millones de euros
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 5,7 millones de euros
- Que el número de media de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50
Para ambos casos se establece con carácter obligatorio que dichos límites deben superarse durante dos ejercicios consecutivos.